Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado B.C.R., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora M.I.A.S., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal Superior de California, Condado de Alameda, Estados Unidos de América, fechada 28 de septiembre de 1982, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.R. B..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora A.S., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"Que mediante acta No.8, Tomo 98, Folio 451, Partida 902 del Registro Civil de la República de Panamá, se deja constancia del matrimonio celebrado entre el señor A.R.B. y la señora M.I.A.S. ante el Rev. R.P. y certificado en la República de Panamá el 11 de mayo de 1976.

Que mediante Sentencia No.556335-9 de diciembre de 1982, el J.D.M., de la Corte Superior de Estado de California, Pueblo de Alameda, Estados Unidos de América, declaró disuelto el vínculo matrimonial entre el señor A.R.B. y la señora M.I.B.".

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado B.C.R., aportó: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América, así como su traducción oficial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.40 de 29 de junio de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial.

Señala que se desprende de la sentencia, que la misma fue dictada bajo el ejercicio de una pretensión personal; que el mismo se dictó en virtud de un mutuo acuerdo, el cual fue incorporado como una continuación de la sentencia interlocutoria de disolución matrimonial en la que se acordó, lo relativo a la guarda y crianza, reglamentación de visitas y pensión alimentaria a favor de los hijos habidos en el matrimonio y que hoy son mayores de edad.

Así, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el Licenciado BENITO CAÑATE RÍOS.

DECISIÓN DE LA SALA

El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que...

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