Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor B.H.B.P., mediante poder otorgado al licenciado R. BARRERA PAREDES, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por la Corte del Circuito Judicial Onceavo dentro y para el Condado de Dade, Florida, División Civil de Familia, Estados Unidos de América, fechada 15 marzo de 2005; por la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía al poderdante con la señora M.L.Z..

ANTECEDENTES DEL CASO

Del negocio bajo examen, se colige que los señores B.H. BARRERA PAREDES y M.L.Z., contrajeron matrimonio el día 7 de julio de 1995, en los Estados Unidos. Que producto de la unión matrimonial, nació la menor P.A.B.Z., el día 9 de septiembre de 1998.

El 15 de marzo de 2005, se decretó en la Corte del Circuito Judicial Onceavo del Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, la disolución del vínculo matrimonial entre el poderdante y la señora M.L.Z...

Aducen que, las partes suscribieron un Convenio Mediado de Acuerdo Matrimonial, previamente aprobado en fecha 8 de febrero de 2005, que hacía referencia a la hija menor, el cual quedó subsistiendo en el fallo final de disolución matrimonial. Mencionan que, la demanda de divorcio cumplió con todas las etapas procesales del debido proceso en los Estados Unidos; y por tanto, solicitan su reconocimiento y ejecución conforme lo preceptúa el artículo 1419 del código judicial, a fin de proceder con su inscripción en el Registro Civil.

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera se adjuntó como pruebas: poder otorgado por el señor B.H.B.P.; copia autenticada de la sentencia dictada por la Corte del Circuito Judicial Onceavo dentro y para el Condado de Dade, Florida, División Civil de Familia, Estados Unidos de América, debidamente traducida al idioma español por intérprete público autorizado; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 46 de 10 de julio de 2009, señala que:

En cuanto a la licitud de la pretensión que motivo el pronunciamiento jurisdiccional, se observa en la sentencia aportada que el divorcio se fundamentó en que existía un Convenio...

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