Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.M.L., a traves de su Apoderada Judicial, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia de divorcio fechada 13 de julio de1981, dictada por la, Corte del Distrito del Condado de H., Texas, 309 Distrito Judicial de los Estados Unidos de América, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor V.M.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores C.M.L.F., de nacionalidad panameña y el señor V.M.S.O. con cédula de identidad personal N°8-188-755, contrajeron matrimonio ante el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá el día 11 de enero de 1974. Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo N° 104 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida N° 511.

La solicitud de reconocimiento de dicha sentencia foránea se fundamenta en la existencia de divorcio de fecha 13 de julio de 1981, dictada por Corte del Distrito del Condado de H., Texas, 309 Distrito Judicial de los Estados Unidos de América, que disuelve el vínculo matrimonial existente entre las partes mencionadas en párrafo anterior.

Siendo así las cosas, la Licenciada GRACE ELIZABETH EASTES CHONG, manifiesta en su solicitud que el matrimonio habido entre su patrocinada señora C.M.L. y el señor V.M.S.O. se encuentra inscrito en la Dirección General del Registro Civil, Tribunal Electoral de la República de Panamá, que mediante sentencia de 13 de julio de 1981 se declaró disuelto dcho vínculo; que dicha sentencia lleva los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico panameño vigente para tal fin.

Como pruebas la petente aportó lo siguiente 1. Certificado de matrimonio,2 sentencia debidamente autenticada y legalizada.

OPINION DE LA PROCURADORA

A fojas 12 consta la providencia donde se corre traslado a la señora Procuradora por el término de cinco días a fin que emita concepto de acuerdo a lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial.

Por su parte la Procuradora General de la Nación en lo medular de su Vista N°60 de 31 de agosto de 2009 hace las siguientes acotaciones:

/...

Que la sentencia que se solicita cumple con los cuatro numerales del artículo 1419 del Código Judicial, que la misma ha sido el resultado de una pretensión personal, por lo que se cumple con el primer ordinal del mencionado artículo. Tanto el demandado como la demandante acuden al proceso, por...

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