Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
El señor B. W.M., a través de su apoderado judicial licenciado E.E.D.J., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Decimoséptimo en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora D.R.C..
El apoderado judicial del señor B.W.M., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que nuestro representado el señor B.W.M., contrajo matrimonio con D.R. C., el día doce (12) de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Que para el 3 de marzo de 2007 la Corte de Circuito Diecisiete del Condado de Broward, Estado de la Florida, dictó la sentencia definitiva de divorcio dentro del juicio civil en la que se ordenó y decidió declarar disuelto el vínculo matrimonial que une al demandante con la señora demandada por las causas mencionadas en la sentencia.
Que nuestra legislación en el artículo 1419 del Código Judicial permite el conocimiento y ejecución de la sentencia extranjera previo cumplimiento de los trámites señalados en esta sección.
ANTECEDENTES DEL CASO
La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial fechada 26 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Decimoséptimo en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, que decreta el divorcio entre B.W.M. y D.R.C..
Los documentos presentados por el licenciado E.E.D.J. son los siguientes: copia debidamente autenticada y protocolizada de la sentencia fechada 26 de marzo de 2007, dictada en el presente proceso de divorcio cuyo reconocimiento se pide y su respectiva traducción al idioma español por Intérprete Público Autorizado; Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil donde consta el matrimonio celebrado el día 12 de agosto de 2004 por los señores B.W.M. y D.R.C.; y copia notariada del pasaporte estadounidense del señor B.W.M..
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.
La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 48 de 8 de junio de 2007, visible...
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