Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado R.G.P. ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora G.E. O.S., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 8 de agosto de 2006, dictada por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de los Ángeles, Estados Unidos de América; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor A.D. T..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial de la señora G.E.O.S., basa su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que en el tomo 13 de matrimonios en el exterior, partida 150 de la Dirección General del Registro Civil se encuentra inscrito el matrimonio de los señores A.D.T. y GIOCONDA OCHOA SÁNCHEZ.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia de Divorcio emitida por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, el 8 de agosto de 2006, se disolvió el vínculo matrimonial de los señores A.D.T., varón, de nacionalidad francesa, con pasaporte Nº 98AH93756 y G.E.O.S., mujer, de nacionalidad panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-506-179.

TERCERO

Que en el Libro Segundo de Procedimiento Civil Título XII, Capítulo III, Sección IV, Artículo 1419 del Código Judicial se establece que las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios y tratados respectivos."

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado Garrido P., aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio dictada por la Corte Suprema del Estado de California, Condado de los Ángeles, Estados Unidos de América, así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº30 de 18 de abril de 2007, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "en relación al requisito exigido por el numeral tercero del precitado artículo, es menester señalar que no resulta posible analizar si en efecto se ha cumplido con éste, toda vez que la resolución estudiada no indica cuál ha sido la causal que produjo la disolución del vínculo matrimonial. Dicha omisión resulta insubsanable, pues si no es claramente determinable la causal de divorcio, no es posible saber si la misma se...

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