Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Licenciado FRANCISCO BETHANCOURT ha presentado en su calidad de apoderado especial de la señora ELIZABETH DEL CARMEN ABRE DAKENS,solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio proferida por la Corte de Circuito del Condado de Russell, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor L.L.J.S..
Los señores L.L.J.S. E.D.C.A.D., contrajeron matrimonio el día dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la Iglesia Luterana del Redentor, Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón, Provincia de C.. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 207 de matrimonios de la Provincia de Colón, Partida número 1541.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de cuatro (4) de septiembre de dos mil tres (2003), dictada por la Corte de Circuito del Condado de Russell, Estado de Alabama, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DE LA PROCURADORA
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.45 de 31 de mayo de 2007, manifiesta que "... Lo anterior, hace necesario tener certeza que estemos ante una sentencia que de forma definitiva haya puesto fin al vínculo matrimonial, por lo que es menester, a nuestro criterio que se aporte la documentación que acredite que luego de transcurrido el término en mención ninguna de las partes recurrió y que la decisión de la Corte de Circuito del Condado de Russell, Estado de Alabama, de los Estados Unidos de América se encuentre en firme".
DECISIÓN DE LA SALA
El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo...
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