Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado L.R.A. ha presentado en su calidad de apoderado judicial de la señora ANTONNETTE CORDILIA CAESAR CLARKE solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para que se reconozca y ejecute la sentencia de divorcio, emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, del Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, fechada 27 de febrero de 1989, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre la poderdante y el señor F. G.S..

El apoderado judicial de la señora A. C. C.C., basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

ANTONNETTE C. CAESAR CLARKE, panameña con cédula No. 8-263-931, contrajo matrimonio con F. G.S. de nacionalidad panameña, portador de la cédula No. 3-64-1081, el 19 de febrero de 1986 ante el Juez Segundo Municipal de Panamá, Distrito de Panamá.

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo No. 226 de matrimonios Provincia de Panamá, partida No. 1950.

TERCERO

Que a raíz de la demanda interpuesta por mi poderdante ante la Sección matrimonial de la Corte Suprema del Estado de New York, Condado de N.Y., este matrimonio fue declarado disuelto mediante sentencia firme, fechada 8 de marzo de 1989 expediente No. 61254-89.

CUARTO

Esta resolución reúne todos los requisitos necesarios para que se ordene su ejecución en nuestro medio, a saber: 1- La demanda fue interpuesta ante Tribunal Competente; 2-La parte demandada fue debidamente notificada y en forma personal; 3- La obligación es lícita y 4- Se adjunta copia autenticada y traducida de la actuación."

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores F.G.S. y Antonnette Cordilia Caesar Clarke, contrajeron matrimonio el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 226 de matrimonios en la provincia de Panamá, de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia emitida por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, del Condado de Nueva York, fechada 27 de febrero de 1989.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se...

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