Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora G.M.D.B., mediante apoderada especial, Licenciada Dalis Dulia Guerra, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Circuito del Distrito Judicial Diecisiete en y para el Condado de Broward, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 27de febrero de 2006, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a GERASSIMOS MAROULIS.

ANTECEDENTES

Los señores G.M. y G.M.D., contrajeron matrimonio el día cuatro (4) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), en Canadá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 10 de matrimonios en el exterior, Partida número 737.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (2006), dictada por la Corte del Circuito del Distrito Judicial Diecisiete en y para el Condado de Broward, Estado de Florida de los Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.52 de 3 de junio de 2007, "...una vez efectuadas estas consideraciones, recomendamos, ACCEDER a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por la licenciada DALIS DULIA GUERRA OSORIO, en representación de G.M.D.".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada a la parte demandada, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que la copia de la sentencia sea auténtica.

En primer lugar vemos que la sentencia extranjera es resultado del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en nuestro país, está debidamente autenticada, y no violenta los principios del Derecho...

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