Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora D.A.D.G., mediante apoderada legal, L.. K. de Y.A., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Treceavo Circuito Judicial Civil del Condado de Hillsborough, Ciudad de Tampa, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, de fecha 2 de diciembre de 1999, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida a J.D.B..

ANTECEDENTES

Los señores J.D.B. y D.D.G., contrajeron matrimonio el día seis (6) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá. Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo número 254 de matrimonios en la Provincia de Panamá, Partida número 349.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Corte del Treceavo Circuito Judicial Civil del Condado de Hillsborough, Ciudad de Tampa, Estado de Florida de los Estados Unidos de América.

En base a lo anterior, la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.37 de 8 de mayo de 2007, "...concluye que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por el legislador patrio, para dar reconocimiento y ejecución a una sentencia extranjera, en este caso la proferida el de 2 de diciembre de 1999, por la Corte del Treceavo Circuito Judicial Civil del Condado de Hillsborough, Ciudad de Tampa, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, recomendamos a la Honorable Sala cuarta ACCEDER a la presente solicitud".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada a la parte demandada, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo...

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