Decreto Nº 110- 2007-DMySC de 10 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA LOS PAGOS DE CONTADO Y A PLAZOS DEL VALOR DE LA TIERRA, PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (PRONAT)."

DECRETO NÚMERO 110- 2007-DMySC

(de 10 de abril de 2007)

Por el cual se aprueba el documento titulado PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA LOS PAGOS DE CONTADO Y A PLAZOS DEL VALOR DE LA TIERRA, PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (PRONAT).

. EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base en la actuación de las personas que manejan fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo; de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en coordinación con el PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, participaron en la elaboración del documento titulado PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA LOS PAGOS DE CONTADO Y A PLAZOS DEL VALOR DE LA TIERRA, PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (PRONAT).

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado "PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES PARA LOS PAGOS DE CONTADO Y A PLAZOS DEL VALOR DE LA TIERRA, PRODUCTO DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (PRONAT)".

ARTÍCULO SEGUNDO

Este documento regirá para el Programa Nacional de Administración de Tierras.

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá; Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de abril de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad ha evaluado y coordinado el documento denominado Procedimientos Administrativos y Contables para los Pagos de Contado y a Plazos del valor de la tierra producto de las adjudicaciones realizadas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en el marco del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), que tiene como objetivo principal proporcionar a las unidades administrativas involucradas en el proceso del trámite de la adjudicación de tierra y cobro del valor de la misma, un documento-guía, que les permita desarrollar sus actividades en forma eficiente y eficaz.

La Agenda Social del Gobierno Nacional tiene como prioridad desarrollar proyectos masivos de regularización de tierras, tanto en el área urbana como en la rural, con los objetivos fundamentales de mejorar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, fomentar y aumentar el uso de los servicios de administración de tierras en las áreas seleccionadas y proteger los recursos naturales por medio de la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y de los Territorios Indígenas, a través del barrido catastral sistemático y masivo.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA), participa en varios proyectos de titulación masiva de tierras en áreas rurales, tales como: el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), el Sub-Programa de Titulación de Tierras del Programa de Desarrollo Sostenible del Darién y el Programa de Titulación de Tierras que adelanta la Autoridad del Canal de Panamá en la Cuenca Hidrográfica del Canal.

Durante los procesos masivos de titulación de tierras, se ha identificado la necesidad de establecer mecanismos que le permitan a las personas que no cuentan con la capacidad económica para pagar la totalidad del valor de la tierra en un solo pago, la posibilidad de obtener el título con un gravamen o restricción de uso hasta tanto se culmine el proceso de pago.

El diseño original de este documento fue ideado en el Departamento de Organización y Sistemas Administrativos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual fue sometido a evaluación y ajustes por parte de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, de la Contraloría General. Además, se contó con el apoyo de las unidades involucradas en los procesos de trámite de recaudación en concepto de adjudicaciones de tierras, de funcionarios del Departamento de Finanzas (Sección de Tesorería y Contabilidad), de la Dirección de Auditoria Interna y funcionarios de PRONAT.

Este documento brindará a las unidades administrativas, contables y operativas un instrumento de trabajo para desarrollar en forma sistemática y eficiente las actividades contempladas en este programa.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

  1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

    DE TIERRAS (PRONAT)

    El Programa Nacional de Administración de Tierra (PRONAT), se propone llevar a cabo los procesos de Catastro y Regulación de Tierras en las provincias de:

    Veraguas.

    Herrera.

    Los Santos.

    Coclé.

    Colón.

    Chiriquí.

    Bocas del Toro.

    Darién.

    El mismo tiene la intención de mitigar la pobreza rural, urbana y el crecimiento económico, a través de mayor acceso al crédito y seguridad jurídica sobre las tierras para quienes la ocupan.

    A. Objetivo del Programa

    Mejorar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, aumentar el uso de los servicios de administración de tierra, por los interesados en las áreas rurales y urbanas, seleccionadas y proteger los recursos naturales, por medio de la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y de los Territorios Indígenas.

    B. Base Legal

    Ley Núm.32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

    Ley Núm.12 de 25 de enero de 1973, por la cual se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario

    Ley Núm.37 de 21 de septiembre de 1962, por la cual se aprueba el Código Agrario.

    Decreto Ejecutivo Núm.124, de 12 de septiembre del 2001, por la cual se establece la estructura del Programa Nacional de Administración de Tierras.

    Decreto Núm.214-DGA, de 8 de octubre de 1999, por el cual se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá.

    Contrato de Préstamo Núm.1427/OC-PN BID y el Programa Nacional de Administración de Tierras. - Diciembre 2001.

    Contrato de Préstamo Núm. 7045/OC-PAN BIRF de 2 de abril del 2001.

    Decreto Núm.420 de 26 de septiembre de 2005, por el cual se actualiza el Manual General de Contabilidad Gubernamental.

    Decreto Núm.234 de 22 de diciembre de 1997, por el cual se adoptan las Normas de Contabilidad Gubernamental.

    Resolución Núm. APL-001-ADM-04 de 15 de enero de 2004, por el cual se fijan los precios de Venta de las Tierras Estatales Patrimoniales y Baldías que se adjudican en el Marco del Programa Nacional de Administración de Tierras.

    Manual de Operaciones para la regularización de predios y pueblos rurales, aprobado mediante Acuerdo Núm.4 de 10 de abril de 2002 y modificado por el Acuerdo Núm.8 de 18 de diciembre de 2002 y por el Comité Técnico Operativo del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

  2. ASPECTOS GENERALES DE CONTROL INTERNO

    A. Medidas de Control Genéricas

    Todo ingreso recibido, producto de la titulación de tierras (venta de tierras, cargos por morosidad y el de edictos) estarán justificados por medio del Recibo de Cobro.

    Los dineros recaudados a través del Recibo de Cobro, son entregados en la Unidad de Tesorería Regional, para lo cual genera el Recibo de Caja.

    Cuando se amerite anular Recibo de Cobro, Condición de Cobro y cualquier otro documento de uso autorizado para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), los originales y las copias (de existir) deben sellarse con la leyenda de "ANULADO" además deben permanecer en la libreta o el documento fuente, con el propósito de mantener la secuencia numérica y justificar la razón por la cual se anula el documento.

    Los documentos citados en el párrafo anterior deben presentar una secuencia...

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