Decreto Nº 111-2007-DMySC de 10 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE APRUEBA EL DOCUMENTO TITULADO, PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACION Y CONTROL DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL."

DECRETO NÚMERO 111-2007-DMySC

(de 10 de abril de 2007)

Por el cual se aprueba el documento titulado PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES).

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 280, numeral 2, de la Constitución Política de Panamá, establece que la Contraloría General es el ente encargado de fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que se realicen con corrección, según lo establecido en la Ley.

Que el Artículo 11, numeral 2 de la Ley 32 del 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece que para el cumplimiento de su misión, la Institución fiscalizará, regulará y controlará todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin que tales actos se realicen con corrección y según lo establecido en las normas jurídicas respectivas.

Que el Artículo 36 de la citada Ley dispone que, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA dictará reglamentos que contengan pautas que sirvan de base en la actuación de las personas que manejan fondos o bienes públicos.

Que corresponde a la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD elaborar los documentos denominados Guías, Instructivos, Procedimientos o Manuales necesarios para la rendición, examen y finiquito de cuentas de la gestión fiscal de los empleados y agentes de manejo, de acuerdo al Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Que una vez elaborados estos documentos, deberán oficializarse mediante Decreto, en el cual se establecerá la fecha para su aplicación por la dependencia estatal respectiva, y serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos encargados de aplicarlos.

Que la DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en coordinación con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, participaron en la elaboración del documento titulado PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES).

Que este documento ha sido consultado, discutido y aprobado por los responsables de cada una de las unidades administrativas involucradas en el proceso.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el documento titulado PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES).

ARTÍCULO SEGUNDO

Este documento regirá para el Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO TERCERO

Este Decreto regirá a partir de su promulgación.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 280, numeral 2 de la Constitución Política de Panamá, Artículo 11, numeral 2 y Artículo 36 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Decreto 261-Leg. de 16 de septiembre de 2002.

Dado en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de abril de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANI KUZNIECKY

Contralor General de la República

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL

DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (MIDES)

P.52.04.07

ABRIL DE 2007

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN SUPERIOR

DANI KUZNIECKY

Contralor General

LUIS C. AMADO

Subcontralor General

JORGE L. QUIJADA V.

Secretario General

DIRECCIÓN DE MÉTODOS Y SISTEMAS DE CONTABILIDAD

ELY I. BROKAMP I.

Directora

GEONIS BORRERO

Subdirector

DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS

ARMANDO ÁLVAREZ G.

Jefe Departamental

PRÓSPERO ROSAS CARRIÓN

Analista

YAZMINA CORELLA M.

Apoyo Técnico

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

LUIS PALACIOS MANUEL SANTAMARÍA

Director Director

VERÓNICA BONILLA IVÁN MARTINEZ

Asesora Jurídica SubDirector

LUIS A. VERGARA

Asistente Ejecutivo

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MARÍA ROQUEBERT LEÓN

Ministra

FELIPE CANO

Viceministro

JESÚS LÓPEZ

Secretario General

EDWIN RODRÍGUEZ

Secretario Técnico

INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad, en coordinación con las diferentes Unidades Administrativas del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), han desarrollado estos Procedimientos para la Regulación y Control del Fondo de Bienestar Social.

Los Procedimientos que se incluyen en este documento, constituyen un instrumento que servirá como apoyo a la Administración al momento de regular y controlar los recursos destinados al Fondo de Bienestar Social.

El presente documento comprende tres capítulos; el primero, se refiere a los Aspectos Generales y en el que se incluyen los temas inherentes al objetivo de los procedimientos y la base legal que corresponde a los conceptos normativos en cuales se orientan los controles y procedimientos. El segundo, trata sobre los Controles Internos aplicables a las diferentes actividades, que se manejan a través del Fondo de Bienestar Social y el tercero trata sobre la descripción de los procedimientos aplicables a las transferencias y adquisiciones requeridas para atender las donaciones. Además, cuenta con un apéndice referente al régimen de formularios, anexos y mapas, que serán de uso obligatorio en el manejo de los recursos destinados al Fondo.

Como práctica establecida en nuestra Dirección, estos procedimientos no pretenden fijar pautas inflexibles, por consiguiente, estamos anuentes a considerar las recomendaciones que surjan de su aplicación, las que pedimos tengan a bien presentarlas a la Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dirección de Métodos y Sistemas de Contabilidad

  1. ASPECTOS GENERALES

    A. Objetivo del Procedimiento

    Proveer a la Administración del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), de los mecanismos de registro y control presupuestario y financiero, con el propósito de garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia, en el manejo de los recursos destinados a los diferentes programas que conforman el Fondo de Bienestar Social.

    B. Base Legal

    1. Constitución Política de la República de Panamá de 1972, Artículo 280, reformada por el Acto Constitucional de 1983.

    2. Ley Núm. 32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría

      General de la República.

    3. Ley Núm. 22, de 27 de junio de 2006 que regula la Contratación Pública y dicta otras disposiciones.

    4. Ley Núm. 8 de 27 de enero de 1956, por la cual se aprueba el Código Fiscal de la República de Panamá, Capítulo IV de los Empleados y Agentes de Manejo, artículo 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, Capítulo V, Fianzas de Manejo y Cumplimiento, artículos 1093, 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101 y 1102.

    5. Ley Núm. 29 de 1 de agosto de 2005, que reorganiza el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

    6. Normas de Administración Presupuestaria Vigente.

    7. Decreto Ejecutivo Núm. 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006 que regula la "Contratación Pública y dicta otras disposiciones".

    8. Decreto Núm. 214-DGA de 8 de octubre de 1999, por el que se emiten las Normas de Control Interno Gubernamental para la República de Panamá.

  2. ASPECTOS GENERALES DE CONTROL INTERNO

    Medidas Genéricas de Control

    Las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Ministerio de Desarrollo Social, con recursos del Fondo de Bienestar Social se ajustarán a lo establecido en la Ley Núm. 22 de 27 de junio de 2006 y en los Procedimientos para la Regulación y Control del Fondo de Bienestar Social del MIDES.

    Todo pago que efectúe el MIDES, para cancelar la adquisición de bienes y servicios, correspondientes a los Programas manejados por el Fondo de Bienestar Social debe estar justificado por medio de los documentos de uso autorizado en el Fondo de Bienestar Social como serían: Solicitud de Bienes y Materiales, Requisición de Materiales, Orden de Compra, Recepción de Almacén, Despacho de Almacén y cualquier otro requerido para tales fines.

    En el caso de donaciones en las que se entregue un "Cheque", directamente al beneficiario, debe sustentarse por medio de la Nota de Solicitud de Apoyo e informe de entrevista o informe social.

    Cuando se amerite anular cualquiera de los documentos arriba descritos y los otros de uso autorizado en el Ministerio de Desarrollo Social para el Fondo de Bienestar Social, los originales y las copias deben sellarse con la leyenda de "ANULADO" además, deben permanecer en la libreta o en el documento que se trata, con el propósito de mantener la secuencia numérica. En el caso que el cheque sea anulado, el mismo debe perforarse en el lado de la firma.

    Los documentos citados en el párrafo anterior, deben presentar una secuencia numérica (para el caso que el documento lo requiera) preimpresa, completarse de forma clara y legible sin borrones, tachones, adiciones u otras alteraciones y contar con las firmas de las personas autorizadas.

    Toda cotización, como mínimo debe contener los siguientes requisitos (Anexo Núm. 1).

    Todo proveedor de bienes y servicios, debe estar inscrito en el Catálogo de Proveedores para el Sector Público Panameño (Anexo Núm. 2).

    Las autoridades no actuarán con desviación de poder o abuso de autoridad y ejercerán su competencia exclusivamente para los fines previstos en la Ley; además, les será prohibido eludir procedimientos de selección de contratista y los demás requisitos previstos en la presente ley.

    Le corresponde al Ministro, a través de la Dirección Administrativa y la Oficina Institucional de Recursos Humanos, velar por el cumplimiento del presente documento y a la vez aplicar las medidas correctivas para aquellos casos que se...

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