Fallo Nº 335-08 de 14 de abril de 2010, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO DONALDO SOUSA GUEVARA, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN ADM-P N° 001-2008 DEL 14 DE ENERO DE 2008, EMITIDA POR EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ'.

ENTRADA N� 335-08 Magistrado Ponente: V�CTOR L. BENAVIDES P.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado DONALDO SOUSA GUEVARA, actuando en su propio nombre y representaci�n, para que se declare nula, por ilegal, la Resoluci�n ADM-P N� 001-2008 del 14 de enero de 2008, emitida por el Administrador de la Autoridad Mar�tima de Panam�.

REP�BLICA DE PANAM�

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Panam�, catorce (14) de abril de dos mil diez (2010).

VISTOS:

El licenciado DONALDO SOUSA GUEVARA, actuando en su propio nombre y representaci�n, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, a fin de conseguir la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resoluci�n ADM-P N� 001-2008 del 14 de enero de 2008, emitida por el Administrador de la Autoridad Mar�tima de Panam� (A.M.P.).

En resoluci�n de 30 de octubre de 2008 (f.225), se admite la demanda de nulidad interpuesta y se ordena su traslado, por el t�rmino de cinco (5) d�as, al Administrador de la Autoridad Mar�tima de Panam� (A.M.P.), para que rindiese el informe explicativo de conducta contemplado en el art�culo 33 de la Ley 135 de 1943. De igual modo, se ordena su traslado a la Procuradur�a de la Administraci�n, para que rindiera sus descargos.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado, lo constituye la Resoluci�n N� ADM-P N� 001-2008 de 14 de enero de 2008, en la cual la Autoridad requerida, resolvi� lo siguiente:

"...

ART�CULO PRIMERO

Otorgar permiso provisional a la empresa Caribbean Pilots Inc., para brindar el servicio de practicaje en la Bah�a de Manzanillo, recinto portuario de Coco Solo, por el t�rmino de once (11) meses y veintinueve (29) d�as, contados a partir del d�a en que queda ejecutoriada la presente resoluci�n.

ART�CULO SEGUNDO

Establecer la suma de mil balboas (B/.1,000.00) como canon fijo mensual, que la empresa Caribbean Pilots Inc deber� pagar a la Autoridad Mar�tima de Panam�, por cada puerto donde preste el servicio de practicaje. Esta suma deber� ser pagada dentro de los primeros diez (10) d�as de cada mes.

La Autoridad Mar�tima de Panam�, recibir� al t�rmino del permiso la suma de doce mil balboas (B/.12,000.00).

La morosidad en el pago del canon generar� un recargo de dos por ciento (2%) mensual.

ART�CULO TERCERO

Informar a la empresa Caribbean Pilots Inc. que deber� garantizar las obligaciones del presente permiso con una fianza de cumplimiento a favor de la Autoridad Mar�tima de Panam� / Contralor�a General de la Rep�blica por la suma de mil doscientos balboas (B/.1,200.00).

Adicionalmente deber� presentar una p�liza de responsabilidad civil que cubra da�os a terceros, a favor de la Autoridad Mar�tima de Panam� / Contralor�a General de la Rep�blica, por la suma de un mill�n de balboas (B/.1,000,000.00).

Tanto la fianza de cumplimiento como la p�liza de responsabilidad civil deber� ser presentada a m�s tardar treinta (30) d�as despu�s de hecha la notificaci�n de la presente resoluci�n, y deber�n mantener vigencia hasta el t�rmino del permiso.

ART�CULO CUARTO

Comunicar a la empresa Caribbean Pilots Inc., que est� obligada a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo N� 006-95 de 31 de mayo de 1995 de la Autoridad Portuaria Nacional, y en la Resoluci�n JD N� 020-2003 de 14 de agosto de 2003, y dem�s disposiciones que reglamentan el practicaje.

ART�CULO QUINTO

Informar a la empresa que deber� aceptar como parte de este permiso provisional cualquier modificaci�n que se apruebe en el futuro a las disposiciones en materia de concesiones o permisos de operaci�n, incluyendo cambios en c�nones y tarifas, ya sean fijos o variables, p�lizas, fianzas y cualquier reglamentaci�n de los servicios mar�timos auxiliares, pues le ser�n aplicables a esta autorizaci�n. Adem�s deber� aceptar cualquier otro cambio que se introduzca, conforme a las pol�ticas de modernizaci�n de la actividad mar�tima de la Rep�blica de Panam�.

ART�CULO SEXTO

Informar a la empresa Caribbean Pilots Inc., que deber� cumplir con las normas de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, de la Direcci�n de Obras y Construcciones Municipales, sanidad ambiental, de la Autoridad Mar�tima de Panam�, del Ministerio de Econom�a y Finanzas y cualquier otra instituci�n del Estado con injerencia en el tema.

ART�CULO S�PTIMO

Comunicar a la empresa Caribbean Pilots Inc., que el incumplimiento de cualquier disposici�n de la presente resoluci�n, ser� causal para revocar la autorizaci�n dada para prestar el servicio de practicaje.

ART�CULO OCTAVO

Informarle a la empresa autorizada que la Autoridad Mar�tima de Panam� se reserva el derecho de dar por terminado el presente permiso provisional, por cualquier causa de utilidad p�blica o inter�s social, d�ndole un aviso previo de treinta (30) d�as, sin tener la obligaci�n de indemnizarlos.

ART�CULO NOVENO

Aplicar el Acuerdo 9-76 de 24 de marzo de 1976 a los efectos no regulados en la presente resoluci�n.

ART�CULO D�CIMO

Anunciar a los interesados que contra la presente resoluci�n podr�n interponer recurso de reconsideraci�n ante el Administrador de la Autoridad Mar�tima de Panam�, o recurso de apelaci�n ante la Junta Directiva de esta misma instituci�n, dentro de los t�rminos...

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