Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado BENJAMÍN ARIAS GORDON, apoderado especial de la señora Z.D.H.W. ó ZONELLA PUSEY ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2001 por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a su poderdante con el señor S.A.P.R..

Los señores Z.P. y S.A.P., contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1982) ante el Juzgado Segundo Municipal de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual fue registrado al Tomo 215 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida N° 1275.

Posteriormente, la señora ZONELLA PUSEY dio inicio al proceso de divorcio en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América, motivo por el fue notificado personalmente el señor S.A.P., quien no compareció al proceso dentro del término, incurriendo en desacato y procediendo la Corte Suprema a dictar sentencia definitiva de disolución del vínculo matrimonial el día 6 de agosto de 2001.

Dadas las anteriores consideraciones, el apoderado especial de la señora ZONELLA PUSEY, solicita que se ejecute la sentencia extranjera, toda vez que alega que la misma cumple con los requerimientos estipulados en el Código Judicial panameño.

Admitida la solicitud presentada ante este Despacho, ésta fue corrida en traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista N° 57 de 22 de agosto de 2002, señala que la resolución extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, procede porque cumple con los requisitos básicos y esenciales exigidos en la legislación procesal panameña.

Además, observa la Sala, que el apoderado especial ha acompañado a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, pruebas consistentes en:

  1. - Original del Certificado de Matrimonio de los señores S.A.P.R., portador de la cédula de identidad personal N° 8-512-432 y Z.D.H.W., portadora de la cédula de identidad personal N° 8-236-2351, ambos de nacionalidad panameña, expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá (foja 15).

  2. - Copia debidamente autenticada de la sentencia extranjera donde se declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores Z.P. y S.P., dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de...

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