Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Septiembre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada K.G., apoderada especial del señor EUZKADI IBSEN LASSO AYALA ha solicitado ante esta Sala, el reconocimiento de la sentencia dictada el 22 de abril de 2002 dentro de la causa N° 02-04858, por el Tribunal de Distrito 301, Dallas, Condado de Texas, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a su poderdante con la señora L.M.S.G..

Los señores E.I.L.A. y L.M.S.G., contrajeron matrimonio civil el día dos (2) de mayo de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Juzgado Segundo Municipal-Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual fue registrado al Tomo 204 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida N° 64.

Posteriormente, el señor L.A. dio inicio al proceso de divorcio en el Tribunal de Distrito 301, Dallas, Condado de Texas, Estados Unidos de América, motivo por el cual se citó a la señora L.M.S.G.L., quien renunció a la emisión y notificación de la citación por medio de una renuncia debidamente registrada, no compareciendo al proceso. C., fue emitida sentencia definitiva de disolución del vínculo matrimonial el día 22 de abril de 2002.

Dadas las anteriores consideraciones, la apoderada especial del señor L.A., solicita que se ejecute la sentencia extranjera, toda vez que alega que la misma cumple con los requerimientos estipulados en el Código Judicial panameño.

Admitida la solicitud presentada ante este Despacho, la misma fue corrida en traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista N° 55 de 22 de agosto de 2002, señala que la resolución extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, procede porque cumple con los requisitos básicos y esenciales exigidos en la legislación procesal panameña.

Además, observa la Sala, que el apoderado especial ha acompañado a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, pruebas consistentes en:

  1. - Original del Certificado de Matrimonio de los señores E.I.L.A., portador de la cédula de identidad personal N° 8-182-16 y L.M.S.G., portadora de la cédula de identidad personal N° 8-200-453, ambos de nacionalidad panameña, expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá (foja 9).

  2. - Copia debidamente autenticada de la sentencia extranjera donde se declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores E.I.L.A. y L.M.L., dictada por el Tribunal de Distrito 301, Dallas, Condado de Texas...

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