Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Marzo de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.P.G., mediante Apoderado judicial el Licenciado A.H.P., ha solicitado a través de la figura jurídica del exequátur, el reconocimiento en la República de Panamá de la sentencia de divorcio dictada el 22 de junio de 1998 por la Corte Superior de New Jersey, División de H., Estados Unidos de América.

La petición del señor E.P.G. se circunscribe a que esta Corporación Judicial declare reconocido en la República de Panamá la sentencia de divorcio con fecha 22 de junio de 1998, Acta N°FM-09-1493-98 dictado por la Corte Superior de New Jersey, División de H., Estados Unidos de América y por consiguiente se ordene su inscripción en la Dirección General del Registro Público, dicho se encuentra en el tomo 101 de matrimonios de la Provincia de Panamá, asiento 756. de la dirección del Tribunal Electoral del Registro Civil de la República de Panamá.

A estos efectos el interesado ha suministrado a esta Sala de la Corte, copia de la sentencia , de 22 de Junio de 1998 debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de New York. Estados Unidos de América y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá y, finalmente, el certificado No.430201 expedido por el Registro Civil panameño, en el cual se plasma la vigencia del matrimonio entre el interesado y la señora V.S.B.C..

En este punto se debe destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en el país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados internacionales" en atención a lo establecido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial.

En este orden de ideas se percata esta Superioridad que la Procuraduría General de la Nación al vertir su opinión mediante V.F. No.6 de 25 de Febrero de 2002 , considera que no es permisible acceder a la solicitud del petente. "este despacho observa que la resolución extranjera que se pretende reconocer y ejecutar en nuestro país fue dictada a consecuencia de una pretensión personal, pues se trata de un proceso de divorcio. Dicho...

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