Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

I.A.D.C., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Distrito del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, de 19 de enero de 1989, por medio de la cual se decreta la disolución del vínculo matrimonial que la unía a ED CANCEL O EDUARDO CANCEL.

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO

Que contrajo matrimonio con el ciudadano norteamericano E.C. o E.C. el 4 de octubre de 1983. Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil en el Tomo 52 de la provincia de Panamá, partida Nº 821.

SEGUNDO

Que nuestra poderdante, I.A. de Cancel y el señor E.C. o E.C. decidieron por mutuo consentimiento disolver el matrimonio que los unía.

TERCERO

Que nuestra legislación prevé la causal de divorcio por mutuo acuerdo en el numeral 11 del artículo 114 del Código Civil.

CUARTO

Que los señores I.A. de Cancel y E.C. o E.C. cumplen con lo establecido en el artículo 114 numeral 11 del Código Civil de Panamá, ya que son mayores de edad, tienen más de dos (2) años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial; y estas partes ratificaron la demanda al presentar un aviso de revocación de la misma y no haberse reconciliado tal como lo exige la Corte del Distrito del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de América. Que la copia de esta sentencia reúne todos los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica, según nuestra legislación y puede ser ejecutada en nuestro país.

QUINTO

Que la Corte del Distrito del Condado de Dallas, Texas, Estados Unidos de América, mediante sentencia del 19 de enero de 1989, declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los señores I.A. de Cancel y E.C. o E.C., y además ordena que en esta sentencia que la esposa pueda utilizar su apellido de soltera, ADAMES.

La peticionaria adjuntó a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio copia autenticada de la misma debidamente traducida al español por intérprete público autorizado, e igualmente presentó el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, el cual hace constar la existencia del vínculo matrimonial vigente en la República contraído con el señor E.C. o E.C..

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor...

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