Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado ANÍBAL HERRERA PEÑA, abogado de la firma forense Bufete Herrera, apoderados especiales de la señora V.S.B.C.D.P., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia fechada 22 de junio de 1998, dictada mediante Acta N° FM-09-1493-98 del Tribunal Superior del Estado de New Jersey, Sección de Equidad, Condado de H., Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.P.G..

Los señores V.S.B.C. de P. y E.P.G., contrajeron matrimonio civil en el Juzgado Cuarto Municipal de Panamá el día siete (7) de agosto de mil novecientos setenta y cuatro (1974), el cual fue registrado al Tomo 101, Partida N° 756, de matrimonios de la Provincia de Panamá.

Posteriormente, el señor E.P. dio inicio al proceso de divorcio en el Tribunal Superior de New Jersey, Sección de Equidad, Condado de H., Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, el cual emitió la sentencia definitiva de disolución del vínculo matrimonial que lo unía a V.S.B. CANTO DE PITTY el día 22 de junio de 1998, mediante Acta N° FM-09-1493-98.

Dadas las anteriores consideraciones, el apoderado especial de la señora BAJAÑA CANTO DE P., solicita que se reconozca y ejecute en la República de Panamá la sentencia extranjera en estudio, toda vez que alega que la misma cumple con lo estipulado en el artículo 1419 de nuestro Código Judicial.

Admitida la solicitud presentada ante este Despacho, la misma fue corrida en traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista N° 47 de 16 de julio de 2002, señala que la resolución extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación procesal y la jurisprudencia panameña.

Además, observa la Sala, que el apoderado especial ha acompañado a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, pruebas consistentes en:

  1. Original del Certificado de Matrimonio de los señores E.P.G., de nacionalidad panameña y portador de la cédula de identidad personal N° 4-102-1571 y Virginia Sabina Bajaña Canto de nacionalidad ecuatoriana, expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá (foja 12).

  2. Copia debidamente autenticada de la sentencia extranjera donde se declara la disolución del vínculo matrimonial entre los señores E.P.G. y Virginia Sabina Bajaña Canto, dictada por el Tribunal Superior de New...

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