Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora LILIYBETH SAYONARA FERNANDEZ DE HOTIN , mediante apoderado judicial, licenciado M.I.G.A. ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte Suprema del Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor EDWARD L. HOTIN.

La solicitud formulada ante esta Corporación de Justicia se circunscribe a que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia extranjera No. 96-M253 dictada por la Corte Suprema del Estado de New Hamshire, Estados Unidos de América el 13 de febrero de 1998, por medio de la cual se decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre la señora L.S.F. y el señor E.L.H..

El apoderado judicial de la señora L.S.F., ha aportado ante esta Sala de la Corte las siguientes pruebas que fundamentan su solicitud: Sentencia extranjera proferida por la Corte Suprema del Estado de New Hampshire, Estados Unidos de América , debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Washington, Estados Unidos de América con la autenticación correspondiente expedida por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (f.7) y finalmente, el certificado No. 430027 expedido por el Registro Civil panameño visible a foja 10, en el cual se plasma la vigencia del matrimonio existente entre la solicitante señora L.S.F. y E.L.H..

Es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para: "Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en el país extranjero incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos" en atención a lo establecido en el artículo 100 numeral 2 del Código Judicial.

El Señor Procurador General de la Nación en su Vista Fiscal No. 4 de 21 de enero de 2002 señala que la solicitud impetrada cumple con los requisitos exigidos en la legislación procesal panameña por lo cual es pertinente acceder a la ejecutabilidad de la sentencia bajo estudio.

Cumplido todo el procedimiento establecido en el Código Judicial Panameño para la...

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