Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores E.S. y M.W. , contrajeron matrimonio el día veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 246 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 585 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de dieciocho (18) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997) dictada por la Corte de Distrito del Condado del Paso , Estados Unidos de América.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 7 de 28 de febrero de 2002 señala que en atención a lo expresado, es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que los apoderados J. ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores M.W. y E.S. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 4; Copia íntegra de la sentencia extranjera de18 de Septiembre de 1997 proferida por la Corte de Distrito del Condado del Paso, Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en el Estado de Washington, DC, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f-9). Esta Corporación de Justicia observa que la aludida sentencia establece lo concerniente a la responsabilidad parental y pensión alimenticia de la menor Estephany M.Winslow.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a...

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