Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Noviembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.J.D. mediante poder especial otorgado a la Firma Forense Molino y M., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que se declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia extranjera de 29 de noviembre de 200 dictada por el Tribunal de Justicia No. 4 del Condado de Nueces, Estado de Texas, Estados Unidos de América por la cual se declara única heredera del resto, residuo y remanente de la propiedad de Doyle Driver Jr. (q.e.p.d.)

Esta Corporación de Justicia procedió a correrle traslado de la solicitud presentada por la firma forense Molino y M. al Procurador General de la Nación quien en su Vista No. 45 de 19 de septiembre expresó lo siguiente: "considero que si bien es cierto, la presente resolución es producto del ejercicio de una pretensión personal, ésta no tiene efectos de cosa juzgada, y solamente puede ser objeto de prueba y título para solicitar directamente la apertura de un juicio de sucesión ante la jurisdicción panameña, pues los bienes, a nombre del causante, objeto de sucesión, se encuentran en la República de Panamá."

Observa la Sala que, de conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización toda vez, que el señor M.E.V.-V.C. General de Panamá en Houston ha certificado que la firma que aparece en la ORDEN DE DECLARACIÓN DE HEREDERO que dice O.S. es auténtica y ha sido refrendada la firma del señor M.E.V.V.C. General de Panamá en Houston por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

Esta Corporación de Justicia ha señalado en reiteradas ocasiones que para que proceda el exequátur la sentencia debe tener el carácter de cosa juzgada y no debe haber sido dictada en rebeldía. En el caso in examine se trata de un auto de declaratoria de heredero que tiene carácter de prueba, el cual no puede ser sometido al procedimiento del exequátur.

En ese orden de ideas es preciso señalar lo establecido por el artículo 1523 del Código Judicial que preceptúa lo siguiente:

Cuando el auto de declaratoria de herederos o la resolución de adjudicación haya sido dictada por el tribunal extranjero y el causante hubiere dejado bienes en el país, se fijarán y publicarán los edictos y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 1510 y siguientes.

La decisión en cuestión tiene como punto central servir de prueba para que un bien de la...

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