Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Enero de 2002

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores O.V.M. y la señora L.M.M.G., contrajeron matrimonio el día once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Juzgado Segundo Municipal de D., Corregimiento de D., Provincia de Chiriquí, República de Panamá, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 205 de matrimonios de la Provincia de Chiriquí, partida 1677 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) dictada por el Tribunal Superior (División de Divorcios) de la Provincia de Quebec, Canadá.

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 59 de 10 de diciembre de 2001 señala que en atención a lo expresado, no es válido considerar que en el presente caso se ha cumplido con los requisitos que la normativa aplicable exige para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjeras.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores O.V.M. y L.M.M. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 11; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 27 de mayo de 1999 proferida por el Tribunal Superior (División de Divorcios) Provincia de Quebec, Canadá debidamente autenticada por el señor M.A.V., C. General de Panamá en Montreal, Canadá y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá que efectivamente acredita que el señor M.Á.V. ejercía el cargo Cónsul de Panamá en Montreal el 21 de marzo de 2001. (f-8).

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que la misma no es...

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