Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Febrero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de adopción dictada por la Corte Distritorial del Condado de Cleveland del Estado de Oklahoma, de los Estados Unidos de América, fechada el 22 de noviembre de 1995, mediante la cual se requiere la anotación en el Registro Civil de la adopción del menor P.S.P..

Al respecto tanto el Registro Público como el interesado han suministrado las pruebas solicitadas por esta Corporación de Justicia mediante Auto de 5 de agosto de 1997, para efectos de comprobar que la petición efectivamente cumplía con el presupuesto básico de conformar una pretensión lícita a la luz de la legislación nacional positiva, y específicamente con los artículos 293, 295, 297, 300 y 303 del Código de la Familia y el Menor.

En este sentido se observa que se han proporcionado los medios probatorios que se señalan a continuación, debidamente legalizados a tenor del artículo 1409 numeral 4 en concordancia con el artículo 864 ambos del Código Judicial, por parte del Cónsul General de Panamá en Houston, Texas Estados Unidos de América:

  1. Certificado del Registro Público mediante el cual se aclara que el menor de edad P.S.P. no posee bienes inscritos en la República de Panamá, de acuerdo a los índices de bienes inmuebles que lleva esa institución gubernamental. (Cfr. foja 30).

  2. Consentimiento de la adopción del menor por parte de su madre, A.M.P.. (Cfr. foja 42-44 y 47-61).

  3. Certificación debidamente traducida al español, del J.A.J.C. de la Corte del Distrito del Condado de Clevelan, Estado de Oklahoma, Estados unidos de América, mediante la cual señala que la señora A.M. compareció personalmente mediante audiencia pública y oral en la cual extendió por escrito su consentimiento a la adopción de su menor hijo. (Cfr. foja 42-46).

  4. Consentimiento de la adopción del menor por parte de su padre, S.A.P.. (Cfr. foja 62-69).

  5. Certificación debidamente traducida al español, del J.A.J.C. de la Corte del Distrito del Condado de Clevelan, Estado de Oklahoma, Estados unidos de América, mediante la cual señala que el señor S.A.P. compareció personalmente mediante audiencia pública y oral en la cual extendió por escrito su consentimiento a la adopción de su menor hijo. (Cfr. foja 70-74).

  6. Evaluación del Hogar de los señores P.P. y U.P. (los adoptantes), en el cual la trabajadora social L.S., designada para realizar la investigación...

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