Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado T.C.G., actuando en nombre y representación de la señora R.E.C.S., ha presentado ante esta Sala de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada el diez (10) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Juzgado Cuarto de Familia de Santiago de Cali, República de Colombia, mediante la que se disuelve el vínculo matrimonial existente entre la peticionaria y el señor L.L.S.V..

El apoderado judicial de la petente fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante R.E.C.S., contrajo matrimonio con el S.L.L.S.V. de nacionalidad peruana el día 2 de marzo de 1971, ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Cali, República de Colombia.

SEGUNDO

El matrimonio de nuestra poderdante, se encuentra inscrito en el Tomo 9 de Matrimonios de Panameños en el Exterior, partida 504 del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

Que nuestra poderdante R.E.C.S. y el señor L.L.S.V., decidieron por MUTUO CONSENTIMIENTO (solicitud conjunta) disolver su vínculo Matrimonial.

CUARTO

Que nuestra legislación prevé sobre las causales de divorcio, el mutuo consentimiento de los cónyuges, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia.

QUINTO

Que los señores R.E.C.S. y L.L.S.V., cumplen con lo establecido en el artículo 212, numeral 10 del Código de la Familia, ya que son mayores de edad, tenían más de dos (2) años de casados al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y éstas partes se ratificaron de la demanda al no presentar un aviso de revocación de la misma, y no haberse reconciliado, tal como lo exigen los Tribunales de Colombia.

SEXTO

Que en el Juzgado Cuarto de Familia, de Santiago de Cali, mediante sentencia Nº 493, de fecha 10 de julio de 1998, se disuelve el vínculo matrimonial de los señores R.E.C.S. y L.L.S.V..

SEPTIMO

Que la copia de esta sentencia reúne todos los requisitos necesarios, para ser considerada como auténtica, según nuestra legislación".

Al tenor del numeral 2 del artículo 101 de nuestro Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales:

...

2. Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;

...

Admitida la...

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