Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.G.H., actuando como apoderada especial de YORLETTE M. HIDALGO, ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida por La Corte del Decimonoveno Circuito Judicial, Condado Montgomery, Tennessee, Estados Unidos de América.

La peticionaria solicita el reconocimiento de la sentencia de divorcio enunciada en el párrafo anterior, dictada el 18 de junio de 1983, por la cual queda disuelto el vínculo matrimonial entre YORLETTE MADAMKIRA BELL Y DONNELL BELL.

Observa la Sala, que la solicitud, reúne las formalidades de ley, pues en ellos se aprecia la autenticación proveniente del Consulado de Panamá, en Washington, que legaliza los documentos surtidos en el Estado de Tennessee, lugar donde se emitió la sentencia de divorcio, además de la correspondiente traducción al Español, por lo que, fue admitida y se le corrió traslado al Procurador General de la República, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial. El señor Procurador mediante Vista Nº 10 de 4 de mayo de 1995, emitió el siguiente concepto:

... Nos percatamos que la sentencia bajo estudio no fue dictada en rebeldía, toda vez que existe un `Acuerdo de disolución matrimonial´, consultable a fojas 12 a la 18 del expediente, firmada por ambos cónyuges ante Notario Publico.

La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

En lo referente a si la sentencia tiene efectos lícitos en Panamá, debemos mencionar que, a pesar de que se trata de una causal de divorcio que no está reconocida en nuestro Código de Familia, es la de diferencias irreconciliables, podría asimilarse al mutuo consentimiento, toda vez que, ambas partes están de acuerdo con la actuación que decidió el divorcio, que ambas partes eran mayores de edad y que han transcurrido en exceso los dos años de lo que habla el parágrafo 3, del numeral 10, del artículo 212 del Código de la Familia.

...

Por todas estas consideraciones, esta Procuraduría es de la opinión que la solicitud impetrada cumple con los requisitos establecidos en el...

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