Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.A.B.G., por medio de apoderado judicial debidamente facultad, el Lcdo. DOMINGO IBARRA ESQUIVEL, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que previo el cumplimiento de los trámites de la Ley, se reconozca y ejecute la sentencia proferida por el tribunal de Circuito Trece (13) Judicial del Condado de HILLSBOROUGH, Estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, a través de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida en matrimonio al señor ABBAS ALI TAJIANI.

SINOPSIS DEL CASO

Alega la accionante E.A.B.G. que contrajo matrimonio el día 22 de marzo de 1984, con el señor ABBAS ALI TAJIANI, en el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá, matrimonio éste que se encuentra inscrito en el Registro Civil, al Tomo 220, Asiento 1907 de la Provincia de Panamá.

Que en la actualidad la misma se encuentra separada legalmente según las leyes de los Estados Unidos de América, desde hace más de dos años (2) años. Manifiesta la actora que tanto ella, como su esposo solicitaron ante los Tribunales de la Florida la disolución del vínculo matrimonial que los mantenía unidos desde el día 25 de febrero de 1987,por Mutuo Consentimiento, causal que se encuentra contemplada en nuestro Código de la Familia y el Menor, según artículo 212, No.10 y la petición se dio en ese lugar toda vez que era allí en donde residían. La petición referida fue acogida por las autoridades judiciales del Estado de la Florida, Condado de HILLSBOURGH y el día 27 de febrero de 1987 decretó disuelto el vínculo matrimonial mencionado antes.

Para corroborar sus dichos la petente aporta la documentación que se detalla:

  1. Certificado de Matrimonio de los Cónyuges.

  2. Sentencia de Divorcio debidamente autenticada y traducida.

Consta a fs. 10 del negocio, la resolución fechada 13 de octubre de 1999 por medio de la cual esta Superioridad corre en traslado al Procurador General de la Nación, con el objeto de que emitiera concepto por el término de Ley en el caso in comento. El Ministerio Público por medio de Vista Fiscal No. 62 de 27 de octubre de 1999, según consta a fs. 11,12,13,14 del expediente profirió su criterio sobre el caso en particular, exponiendo lo siguiente:

Conjugados estos elementos frente al prontuario de exigencias que proclama la Ley, es dable concluir que la solicitud que origina este proceso de exequátur es procedente y por ello opino que debe accederse a la misma.

Como quiera que lo...

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