Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Julio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

E.E.C.G. mediante apoderado judicial el Licenciado J.G.R., solicitó a esta Sala de la Corte el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera dictada por el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, Sala Civil, Familia de la República de Colombia por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y la señora I.E.C. CAMPO. Mediante resolución de 13 de marzo de 2002 esta Superioridad concedió al petente el término de cuarenta y cinco (45) días, para que aportara al expediente copia debidamente legalizada de la Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, Sala Civil, Familia de la República de Colombia toda vez que la misma no fue presentada y este es un requisito indispensable contemplado en el artículo 1419 del Código Judicial para que se reconozca y ejecute una sentencia dictada en país extranjero.

Ante este escenario jurídico observan los Magistrados que integran la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia que el peticionario en tiempo oportuno presentó copia de la sentencia extranjera de veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Civil, Familia de la República de Colombia la cual se encuentra debidamente legalizada.

Esta Superioridad ha podido constatar que ha sido subsanada la omisión señalada en la resolución de trece (13) de marzo de...

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