Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M.M.R.G., actuando como apoderada especial de la señora A.V.R.G. DE SCALLEY conocida como A.V.S., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la sentencia de divorcio proferida en la Corte General de Justicia-Corte de la División Distrital, Condado de Cumberland Carolina del Norte el 20 de febrero de 1984, por medio de la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su poderdante y el señor R.M.S..

La apoderada judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La señora ANA VICTORIA RODRIGUEZ DE SCALLEY conocida como A.V.S. y el señor R.M.S. contrajeron matrimonio civil el día 29 de septiembre de 1982 ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá.

SEGUNDO

La sentencia proferida por LA CORTE GENERAL DE JUSTICIA-CORTE DE DIVISION DISTRITAL, CONDADO DE CUMBERLAND CAROLINA DEL NORTE, identificada como expediente 83-CVD-4775 y fechada 20 de febrero de 1984, decretó disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre A.V.R.G. DE SCALLEY conocida como A.V.S. y R.M.S.

TERCERO

A.V.R.G. DE SCALLEY o A.V.S. es ciudadana panameña y esta domiciliada en Avenida 1a. este, Casa No. 4608, D., Chiriquí.

CUARTO

La sentencia extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita fue dictada a consecuencia de una pretensión personal al tenor de lo que dispone el artículo 114 del Código Civil, a pesar de que fue proferida en rebeldía, quien pide su ejecución es la demandada en ese proceso A.V.R.G. DE SCALLEY conocida como A.V.S. y la misma se encuentra autenticada por la autoridad consular respectiva y por la Dirección Administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.".

A fin de hacerlas valer como pruebas, la apoderada judicial aportó a foja 4, copia de la sentencia de divorcio debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Filadelfia y legalizada por la Jefa de Autenticaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente traducida al idioma español. Además, adjunta Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá el 27 de mayo de 1999.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, tal como lo dispone el artículo 1410 del Código Judicial.

El Señor Procurador General de la Nación, mediante Vista No. 34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR