Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada GISELLE ANDREA FAGETTE WILSON, en su calidad de apoderada especial de los señores D.A.W.D.M. y C.D.M., ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia extranjera de adopción dictada el 7 de abril de 1998, registrada bajo el número 182 de 1997, por la Corte de Juicio Civil del Condado de Delaware, Pensilvania, División de la Corte de Huérfanos, mediante la que se autoriza a los peticionarios adoptar al menor R.O.B.W., así como al cambio de su nombre por el de R.O.W.M..

Al tenor del numeral 2 del artículo 101 del Código Judicial patrio, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos".

Manifiesta la apoderada judicial en su solicitud que mediante sentencia de 7 de abril de 1998, proferida por la Corte de Juicio Civil del Condado de Delaware, Pensilvania, División de la Corte de Huérfanos, se autoriza al matrimonio conformado por la madre biológica del menor, señora D.A.W.D.M. y el señor C.D.M., a adoptar al menor R.O.B.W., así como el cambio de nombre del mismo al de R.O.W.M..

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 de nuestro Código Procedimental, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto, y éste último, mediante Vista Fiscal Nº. 34 del 7 de octubre de 1998, visible de foja 33 a 36 del expediente, considera procedente la solicitud impetrada.

Es de mérito señalar que, según el numeral 4 del artículo 297 de nuestro...

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