Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Enero de 2002
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2002 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
ANTECEDENTES DEL CASO
Los señores SALOMÓN BONILLA y la señora R.I.J. , contrajeron matrimonio el día veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y ocho en la Iglesia Adventista, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo número 203 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida número 1157 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) dictada por la Corte Distrital 330va. En y para el Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No. 2 de 14 de enero 2002 señala que en atención a lo expresado, no es válido considerar que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 877 y 1419 del Código Judicial.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores SALOMÓN BONILLA y ROSA I.J. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia íntegra de la sentencia extranjera de 9 de septiembre de 1998 proferida por la Corte Distrital 330va. en y para el Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América debidamente autenticada por nuestras autoridades en la ciudad de Houston, Texas, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Panamá (f-5).
Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, que efectivamente, la misma no es conforme con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que, la demanda Señora ROSA ISABEL JAÉN no compareció al tribunal de la causa siendo esta requerida por la Corte Distrital 330va en y para el Condado de...
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