Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora LINED B. ARGELLO o L.B.G.E., mediante apoderado legal, LIC. J.H.C., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia, dictada por la Corte de Circuito del Condado de C., Illinois, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor G.R.A..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora G.E. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestra representada y el Sr. J.R.A. contrajeron matrimonio en la Ciudad de Panamá, el día 11 de Noviembre del año 1987, ante el Juez Quinto Municipal de Ancón.

SEGUNDO: El matrimonio de LINED BRICEIDA GARCÍA DE A. se encuentra inscrito en el Tomo: 231, Partida: 2363 de Matrimonios de la Provincia de Panamá.

TERCERO: El matrimonio celebrado en Panamá fue inscrito en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de América.

CUARTO: En la fecha posterior, mediante Sentencia de Divorcio dictada or los Tribunales de Estados Unidos de América, mediante el cual se disolvió el vínculo matrimonial que mantenía nuestra representada con el Sr. J.R.A..

QUINTO: Que se requiere inscribir la Sentencia de Divorcio de nuestros representados en el Registro Civil de Panamá, para lo cual solicitamos la ejecución de la misma.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución solicita la mandante en nuestro país, procede porque cumple con los requisitos exigidos en la legislación procesal panameña (Art. 1419 del Código Judicial), por lo que considero que procede la ejecución solicitada

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de...

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