Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

A.A.V.D.H., a través de su apoderada especial M.V.D., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá las Sentencias Civil Nº 4969 del 5 de diciembre de 1990, dictada en la ciudad de Santiago, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago y la Resolución fechada 20 de febrero de 1991, dictada por el Secretario de Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santiago, República Dominicana, mediante la cual se declara interdictos de la administración de su persona y bienes los señores V.A.V.S. y MARÍA DEL R.G.V..

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la sentencia Nº 4969 anteriormente descrita, declara interdictos de la administración de su persona y bienes a los señores V.A.V.S., con cédula de identidad personal #8-86-878 y MARÍA DEL R.G.V., con cédula de identidad personal #8-469-493

SEGUNDO

Que la resolución fechada 20 de febrero de 1991 nombra como TUTORA de los señores V.A.V.S., con cédula de identidad personal #8-86-878 y MARÍA DEL R.G.V., con cédula de identidad personal #8-469-493 declarados interdictos mediante sentencia descrita anteriormente, a la hermana A.A.V.D.H., con cédula de identidad personal Nº 8-97-57.

TERCERO

Que ambas sentencias anteriormente descritas son copias originales y se encuentran debidamente autenticadas por ante (sic) la Procuraduría General de la República Dominicana, Secretaría de estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, por el Consulado de Panamá en la República Dominicana y ante el ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

CUARTO

Que nuestra solicitud es lícita, ya que la tutela de interdictos se encuentra regulada en los artículos 408 y 409 del Código de la Familia.

QUINTO

Que según resolución Nº D. D. A. L. M. 5394 del 19 de enero de 1994, emitida por el departamento de Asesoría Legal de la Caja del seguro Social, es requisito indispensable el reconocimiento y ejecutividad ante los tribunales panameños competentes de las sentencias antes descritas, ambas dictadas en la República Dominicana, para que esta institución proceda al reintegro de la pensión de sobreviviente por invalidez que asistía al...

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