Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.R., en su calidad de apoderado especial de BÁRBARA DE GUERRERO, presentó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por la Corte de Circuito del Quinceavo del Circuito Judicial, en y para el Condado de Palm Beach, Florida, calendada el 28 de octubre de 1991, en virtud de la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre J.E.G.G. y BÁRBARA ESTELA MAYERS DE GUERRERO.

En acatamiento a las disposiciones que regulan el reconocimiento y acatamiento de resolución extranjera en Panamá, se dio traslado del negocio al Señor Procurador General de la Nación quien en su Vista Nº24 de 24 de junio del año en curso, expresa su anuencia sobre la viabilidad de la ejecución de la sentencia procedente del Condado de Palm Beach, Florida, porque estima que la documentación aportada por la solicitante cumple con las exigencias establecidas por el artículo 1410 del Código Judicial en relación con el artículo 114 y siguientes del Código Civil.

En efecto, al revisar los documentos que acompañan la solicitud presentada se puede apreciar a foja 1 el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá, en el que se deja constancia de que al Tomo 71 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 462, aparece el matrimonio religioso ante la iglesia B., ocurrido el 28 de septiembre de 1968, en la ciudad de Panamá, entre J.E.G. Garrido y Bárbara Estela Mayers Clark. A continuación aparece en el texto inglés, debidamente autenticado ante las autoridades correspondientes y la traducción del mismo por intérprete público autorizado, en el que se...

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