Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.L.L.L. mediante poder especial conferido al Licenciado J.V.G. solicita el reconocimiento de la Sentencia de Cambio de Nombre No. 41745, proferida por el Juzgado de Circuito para la Ciudad de Alexandria Virginia, por la cual se decreta, mediante proceso no contencioso el cambio de su nombre al de J.L.L..

Esta Corporación de Justicia procedió a correrle traslado de la solicitud presentada por el Licenciado J.V.G. al Procurador General de la Nación quien en su Vista No. 47 de 21 de septiembre expresó lo siguiente: "La sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y la misma tiene efectos lícitos en Panamá. En esta caso específico, el petente ha cambiado su apellido paterno, por lo que una sentencia dictada por un juez es prueba de que se trata de la misma persona. Asimismo, los jueces tienen la facultad de ordenar a la Dirección del Registro Civil, que anoten el cambio de apellido de una persona y le expidan sus documentos correspondientes. En cuanto a la rebeldía, la misma no se presenta en el caso bajo estudio ... Esta Procuraduría es de la opinión que es viable acceder a la solicitud impetrada, ya que la misma cumple con los requisitos estipulados en el artículo 1419 del Código Judicial."

Observa la Sala que, de conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización toda vez, que la señora M.M. de R.C. de Panamá en Washington ha certificado que la firma que aparece en la sentencia que ordena el cambio de nombre del señor J.L.L.L. a J.L.L. que dice E.S. es auténtica y ha sido refrendada la firma de la señora M.M. de R.C. de Panamá en Washington por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.

Observa la Sala, que en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa, la misma, no...

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