Decreto Ejecutivo Nº 56 de 23 de julio de 2008, "QUE REGLAMENTA EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 23 DE 28 DE JUNIO DE 2007"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO No. 56

de 23 de julio de 2008

"Que reglamenta el numeral 24 del artículo 13 de la Ley 23 de 28 de junio de 2007"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley Nº 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad tiene como fin dirigir y ejecutar la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias, que permita hacer efectivas políticas sociales basadas en los principios de equiparación de oportunidades, respeto a los derechos humanos, no discriminación y participación ciudadana;

Que entre las funciones descritas en el Artículo 13 de la excerta legal supra citada, en su numeral 24, mandata a la Secretaría Nacional de Discapacidad a "Coadyuvar para que los mecanismos de coordinación y consulta entre las entidades competentes permitan mantener una vinculación armónica con los principios de la política de inclusión social de las personas con discapacidad y sus familias. Para tal fin, se constituirá, en cada institución, la Oficina de Equiparación de Oportunidades, adscrita a los respectivos despachos superiores."

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley No. 23 de 28 de junio de 2007, la Secretaría Nacional de Discapacidad, ha asumido todas las funciones de gestión de políticas, de reglamentación, de coordinación interinstitucional, así como de planes operativos y servicios que estén asignados a la Secretaría Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad del Ministerio de la Presidencia, a la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y al Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad;

DECRETA:

Artículo 1

Créanse, en todas las instancias de gobierno, instituciones autónomas y semi-autónomas, las Oficinas de Equiparación de Oportunidades, las cuales estarán ubicadas en el nivel asesor, con dependencia jerárquica y adscritas a los respetivos despachos superiores. En los casos de instituciones gubernamentales que ya cuenten con las oficinas de equiparación de oportunidades, creadas con el mismo objetivo mediante decretos, resueltos o resoluciones, con nombres distintos, éstas conservarán el nombre y funciones con el...

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