Resolución Nº 1 de 27 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS SOBRE UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍA EN LAS INDUSTRIAS QUE ELABORAN SUERO FETAL BOBINO Y CAFÉ TOSTADO EN GRANO Y MOLIDO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL B), DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY No. 108 DE 1974, MODIFICADO POR LA LEY No. 37 DE 1 DE AGOSTO DE 2007'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS

RESOLUCIÓN N° 1 PANAMÁ, 27 DE ENERO DE 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que la Ley Nº 108 de 30 de diciembre de 1974, que otorga incentivos a la exportación, crea los Certificados de Abono Tributarios como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá.

Que la Ley Nº 37 de 1 de agosto de 2007, establece que tendrán derecho a recibir Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales y que se realicen del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009, en los términos previstos en el artículo 3 de la referida Ley N°37 de 2007.

Que el Artículo 3 de la Ley Nº 37 de 2007, que modifica el Artículo 5 la Ley Nº 108 de 1974, establece en el literal b) que si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren su productividad, el valor del Certificado de Abono Tributario (CAT) será de quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el período comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado nacional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que por las razones indicadas, este Despacho

R E S U E L V E:

PRIMERO: ESTABLECER los requisitos sobre utilización de tecnología en las industrias que elaboran suero fetal bobino y café tostado en grano y molido, conforme a lo establecido en el literal b), del artículo 5 de la Ley Nº 108 de 1974, modificado por la Ley Nº 37 de 1 de agosto de 2007.

SEGUNDO: Las empresas deben cumplir con un ochenta por ciento (80%) de los requisitos establecidos en esta Resolución, para optar por el beneficio señalado en el literal b) del artículo 5 de la Ley Nº 108 de 1974, modificado por la Ley Nº 37 de 2007.

TERCERO: Si en la evaluación de utilización de tecnología, se evidencia que no es necesario un proceso de los...

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