Resolución Nº AN No. 383-ELEC de 7 de noviembre de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICA EL RESUELTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION AN No. 365-ELEC DE 25 DE OCTUBRE DE 2006
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 383-Elec Panamá, 7 de noviembre de 2006
Por la cual se modifica el resuelto segundo de la Resolución AN N° 365-Elec de 25 de octubre de 2006.
El Administrador General,en uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
Que mediante la Resolución AN N° 365-Elec de 25 de octubre de 2006, se aprobó la tasa de rentabilidad para las empresas que prestan el servicio de distribución y comercialización eléctrica en Panamá, la que deberá utilizarse en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido correspondiente al periodo de julio de 2006 a junio de 2010;
Que la Resolución AN N° 365-Elec, afecta los intereses de toda la ciudadanía puesto que se trata de disposiciones que sirven de base para fijar las tarifas a los clientes, por lo que nos encontramos frente a una norma de carácter general, dirigida a un número plural e indeterminado de personas;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38 de 2000, las resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación el la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior;
Que por error, en el resuelto segundo de la referida Resolución se...
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