Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.W., en representación de H.K., ha presentado escrito por medio del cual solicita aclaración de la Sentencia de 9 de noviembre de 1995, mediante la cual la Sala Tercera-Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la Sentencia de 24 de mayo de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por HENRY KOURANY contra ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A. y/o ASTILLEROS BALBOA, S.A. En su escrito el apoderado judicial de H.K. pide que se fije las costas de segunda instancia y las consecuentes del recurso de casación, y que se condene a la empresa demandada al pago de la jornada extraordinaria solicitada, con los respectivos recargos de ley (artículos 169 y 170 del Código de Trabajo).

El apoderado judicial del demandante manifiesta en su solicitud que la Sala Tercera (Laboral) de la Corte Suprema de Justicia, omitió la necesaria condena en costas, tal cual lo exige el artículo 890 del Código de Trabajo, y al igual que el Tribunal Superior de Trabajo, tampoco fijó las costas de segunda instancia. Solicitó además, que en base al artículo 931, en concordancia con el artículo 535 del Código de Trabajo, se condene a la empresa demandada al pago de la jornada extraordinaria por la suma de US$2,912.68, solicitada al juez de primera instancia, quien negó dicha condena, y a los Tribunales Superior de Trabajo y de Casación, quienes no se pronunciaron al respecto.

Por otra parte el apoderado de la parte demandada manifestó que es improcedente la condena en costas porque en Sentencia de 24 de mayo de 1995, el Tribunal Superior de Trabajo decidió mantener las costas en el veinte por ciento (20%) para ambas instancias, por lo cual no se puede revisar tal resolución a través de una aclaración de sentencia. En relación con este punto citó al D.J.F., quien en su obra "Derecho Procesal de Trabajo" expresó que la Corte ha resuelto que un fallo suyo que no casa el de segunda instancia no es susceptible de aclaración.

También alegó que acceder a lo solicitado por la parte demandante en relación al pago de jornadas extraordinarias sería una revisión de aspectos discutidos, revisados y desestimados en la primera y segunda instancia, y a los cuales se refirió la Sala en la sentencia cuya aclaración se solicita de la siguiente manera: "el casacionista invoca supuestos errores en la estimación de las pruebas incurridas por el juzgador de segunda instancia, cuestión que no es permitida en el recurso de...

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