Fallo Nº 8-08 de 20 de octubre de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LICENCIADO LUIS ALBERTO ESPINOSA GONZÁLEZ, EN REPRESENTACIÓN DE IZENITH AYDEE SALDAÑA MIRANDA, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN N° 31-2006 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2006, EMITIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE DOLEGA'.

ENTRADA Nº 8-08 Magistrado Ponente: VÍCTOR L. BENAVIDES P.

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, interpuesta por el licenciado Luis Alberto Espinosa González, en representación de IZENITH AYDEE SALDAÑA MIRANDA, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, emitida por el Alcalde Municipal de Dolega.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA TERCERA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Panamá, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

El licenciado Luis Alberto Espinosa González, actuando en representación de IZENITH AYDEE SALDAÑA MIRANDA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, emitida por el Alcalde Municipal de Dolega.

Admitida la demanda (resolución de 7 de febrero de 2008 -f.30-), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Alcaldía Municipal de Dolega, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, dictada por la Alcaldía Municipal del distrito de Dolega, se resolvió lo siguiente:

"Acceder a la solicitud formulada por la señora LILIBETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ SALDAÑA, mediante memorial anterior y reconocerla como legítima dueña y ocupante del terreno superficie y límites ya expresados y que consta en el plano que se adjunta por lo que es adjudicable a título de Plena Propiedad Municipal del Distrito de Dolega, correspondiente escritura pública de propiedad municipal."

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Quien recurre aspira a que esta Sala declare la nulidad, y por tanto la ilegalidad, del acto administrativo impugnado, correspondiente a la Resolución Nº 31-2006 del 21 de diciembre de 2006, emitida por la Alcaldía Municipal de Dolega.

    Además, que a consecuencia de esta declaratoria, se ordene dejar sin efecto la inscripción practicada en el Registro Público, correspondiente a la Escritura Pública N° 545 de 27 de diciembre de 2006, que constituyó la Finca N° 67794, inscrita al Documento 1073737, Asiento 1, de la Sección de la Propiedad, provincia de Chiriquí, del Registro Público de Panamá.

    HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    Quien recurre, manifiesta que el 25 de marzo de 1985, la señora Lilibeth Del Carmen Hernández Saldaña, solicitó al Alcalde Municipal del distrito de Dolega, la adjudicación a título de plena propiedad, de un lote de terreno ubicado dentro de los ejidos municipales del distrito de Dolega, el cual cuenta con una superficie de dos mil quinientos un metros cuadrados y cincuenta y nueve decímetros cuadrados (0 has + 2501.59 m2).

    Prosigue sus argumentos manifestando que, al proferirse la Resolución N° 31-2006 de 21 de diciembre de 2006, en la que se accede a la solicitud formulada por la señora Lilibeth Del Carmen Hernández Saldaña, se le reconoce como adjudicable el globo de terreno de ejido municipal, cuya compraventa ésta solicitó.

    Advierte, además, que mediante Escritura Pública N° 545 de 27 de diciembre de 2006, el Alcalde Municipal del distrito de Dolega, segrega y vende el lote de terreno que crea la nueva Finca identificada con el número 67794, inscrita en el...

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