Resolución Nº 032 de 4 de marzo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO QUE DEBE OBSERVAR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PARA TRANSFERIR AL FONDO ESPECIAL DENOMINADO "PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA " A CARGO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA Y AL "FONDO ESPECIAL OPERATIVO" DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS EN EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, LOS DINEROS PROVENIENTES DEL CONTRABANDO Y LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA Y OTROS".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN No. 032 de 4 de marzo de 2008

"Por Medio de la cual se estable el procedimiento administrativo interno que debe observar la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para transferir al Fondo Especial denominado "Programa de Rehabilitación y de Lucha contra la Delincuencia " a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia y al "Fondo Especial Operativo" de la Dirección General de Aduanas en el Banco Nacional de Panamá, los dineros provenientes del contrabando y la defraudación aduanera y otros valores convertibles en dinero, comisados por la Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, que adiciona disposiciones a la Ley 30 de 1984".

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, confiere al Ministerio de Economía y Finanzas la responsabilidad de coordinar y administrar el manejo de los recursos financieros del Sector Público, con el propósito de asegurar su óptimo rendimiento, así como la liquidez del Tesoro Nacional.

Que la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, adicionó varios artículos a la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984, que dicta medidas sobre el Contrabando y la Defraudación Aduanera, entre los cuales están, los artículos 27-A, 27-B y 27-C que versan sobre dinero, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas y agregó al artículo 16 de esa Ley 30 de 1984, el numeral 8, estableciendo otro hecho adicional que constituye contrabando.

Que el artículo 27-A de la Ley 30 de 1984, adicionado por el artículo 33 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, establece que todos los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas, no serán devueltos bajo ninguna circunstancia y serán depositados en el Tesoro Nacional.

Que el artículo 27-C de la Ley 30 de 1984, adicionado por el artículo 35 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, contempla que el 70% de las multas y de los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas, serán destinados a Programas de rehabilitación y de lucha contra la delincuencia a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia, y el 30% restante, al Fondo Especial...

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