Acuerdo Nº 15 de 14 de octubre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE MODIFICACIONES AL ACUERDO Nº 17 DE 17 DE JUNIO DE 1987 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

ACUERDO Nº 15

(Del 14 de Octubre de 2009)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE MODIFICACIONES AL ACUERDO Nº 17 DE 17 DE JUNIO DE 1987 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DAVID,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 233, señala que los Municipios, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determina la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

Que nuestro Derecho Constitucional garantiza la propiedad privada con arreglo a la Ley, reconociendo además el interés público o social sobre el interés privado.

Que el artículo 17 de la Ley 106 de 1973, modificado por la Ley 06 de 1 de febrero de 2006, adiciona nueva competencia a los Consejos Municipales, la que contempla "Elaborar y Aprobar los planes de ordenamiento territorial y de Desarrollo a nivel local".

El Decreto Ejecutivo No.23 de 16 de mayo de 2007, "Por el cual se reglamenta la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 señala, que las Autoridades Urbanísticas mediante Decreto Ejecutivo o Acuerdo Municipal, según sea el caso, podrá establecer las obligaciones a las cuales serán sometidas las propiedades tales como: valorización, tasas, otros instrumentos regulatorios, expropiación, utilidad pública o social, afectación o extensión de dominio u otras necesarias para el cumplimiento de la Ley.

Que es necesario modificar el Acuerdo No.17 del 17 de junio de 1987, toda vez que existe sobre la vía marginal, fincas constituidas que se encuentran sobre la vía antes mencionada.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

El Artículo Primero del Acuerdo No.17 de Junio 1987, quedará de la siguiente manera:

Artículo Primero

Se establece que para la antigua Carretera Nacional en el sector del Corregimiento de Las Lomas, que se extiende desde la garita de la Dirección de Tránsito y de Transporte Terrestre, hasta la intersección con la Carretera Interamericana, entrada del Cementerio de Las Lomas; la línea de propiedad es de 10.00 metros del centro de la vía y la línea de construcción es de 12.50...

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