Resuelto Nº AUPSA-DINAN-038-2008 de 25 de febrero de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS RESUELTOS AUPSA-DINAN-058-2007; AUPSA-DINAN-059-2007; AUPSA-DINAN-060-2007; AUPSA-DINAN-063-2007; LOS CUALES RESPECTIVAMENTE ESTABLECÍAN LOS REQUISITOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CEREZAS (PRUNUS AVIUM); CIRUELAS Y ENDRINAS (PRUNUS DOMESTICA); ALBARICOQUES O DAMASCOS (PRUNUS AMERICANA); Y NECTARINA (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA) FRESCAS, PARA CONSUMO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIAS DE CHILE".
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS
RESUELTO AUPSA - DINAN - 038 - 2008
(De 25 de Febrero de 2008)
"Por medio del cual se modifican los Resueltos AUPSA-DINAN-058-2007; AUPSA-DINAN-059-2007; AUPSA-DINAN-060-2007; AUPSA-DINAN-063-2007; los cuales respectivamente establecían los Requisitos Sanitarios y Fitosanitarios para la importación de Cerezas (Prunus avium); Ciruelas y Endrinas (Prunus domestica); Albaricoques o Damascos (Prunus americana); y Nectarina (Prunus persica var. nucipersica) frescas, para consumo y/o transformación, originarias de Chile, y en su lugar se establecen los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de Carozos / Cereza (Prunus avium); Ciruela y Endrina (Prunus domestica); Albaricoque o Damasco (Prunus armeniaca); Plumcot (Prunus armeniaca x domestica); Durazno (Prunus persica L.); y Nectarina (Prunus persica var. nucipersica) para consumo y/o transformación, originarias de Chile."
El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,
en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.
Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.
Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, emitir los requisitos sanitarios y fitosanitarios que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.
Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición o prevalencia contaminantes biológicos, químicos o físicos, afectando la salud de los consumidores y es responsabilidad de la Autoridad, verificar que los mismos no sobrepasen los niveles adecuados de protección de la salud pública.
Que las Partes, en Reunión Bilateral Chile - Panamá, con la participación de sus representantes, realizada el día 13 y...
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