Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada J.C.V., actuando en representación de M.B.Q.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario. Admitida la excepción de prescripción de la obligación, mediante Auto de 29 de octubre de 2013, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y al Procurador de la Administración. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE: La parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: El señor M.B.Q., suscribió como DEUDOR con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO " CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA PRENDARIA, "identificado con el número de operación 47-09-003-2000, de 11 de enero de 200, por la suma de cuatro mil dólares ($4,000.00) SEGUNDO: En la cláusula TERCERA del descrito contrato de préstamo se estableció que la parte DEUDORA cancelaria (sic) la obligación el día cinco (5) de julio del año 2000. TERCERO: Debido al incumplimiento de la obligación contraída, EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, LIBRO (sic) MANDAMIENTO DE PAGO por medio del AUTO NO. 238-2012, DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012, mismo que fue notificado a nuestro poderdante el 26 de julio de 2013, e igualmente se emitió en contra del mismo el Auto de secuestro No.242-2012, del 27 de septiembre dl 2012, que recayó sobre la cuota parte que le pertenece a nuestro representado de la fina No.1228, código de ubicación No.4404, de la sección de la propiedad del Registro Público de la provincia de Chiriquí. CUARTO: El artículo 1650, del Código de comercio, aplicable a este tipo de obligaciones establece claramente que " El término para prescripción de acciones comenzara (sic) a correr desde el día en que la obligación sea exigible, y además de que " La prescripción ordinaria en materia comercial tendrá lugar a los cinco años". QUINTO: Por su parte el artículo 1649-A, consagra que la prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda, conforme el Código Judicial, el cual por su parte establece igualmente que la prescripción de la demanda interrumpe el termino (sic) para la prescripción de cualquier pretensión, que se intente, siempre que antes de vencerse el término de la prescripción se haya notificado de la demanda a la parte demandada. SEXTO: De acuerdo al contrato pactado (cláusula tercera del contrato) y a las normas citadas, la obligación de nuestro...

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