Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Enero de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.V., quien actúa en representación de J.D.J.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 28 de enero de 2014, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Banco Nacional de Panamá, por medio de apoderado judicial, la licenciada V.A.A., contestó la excepción de prescripción aducida, manifestando que el ejecutado interrumpió la prescripción al solicitar copias del oficio donde se comunica medida de secuestro y del memorando No. 0086 de 20 de mayo de 2013, en donde se identifica información de la deuda, por lo que considera que esto es un reconocimiento expreso de la obligación contenida en el contrato de préstamo agropecuario que diera lugar a la ejecución iniciada en su contra. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 084 de 28 de febrero de 2014 (fs. 20 a 25 del expediente judicial), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar probada la excepción incoada, ya que considera que la obligación se encuentra prescrita. Sustenta su opinión en que, la obligación se hizo exigible a partir del 6 de enero de 1983, momento en el que se produce el vencimiento del contrato, dando inicio al cómputo del término de prescripción de la acción de cobro, de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio. Agrega que la obligación contractual fue interrumpida al notificarse al deudor del auto que libra mandamiento de pago el día 3 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 1649-A del Código de Comercio y el artículo 669 del Código Judicial, habiendo transcurrido el término de prescripción establecido en las disposiciones que regulan la materia. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas la posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la Sala procede a resolverla, previo a las siguiente apreciaciones. De fojas 4 a 8 del expediente judicial, se observa el contrato de préstamo con garantía prendaria y personal, suscrito por el señor J.D.J.R.H. (deudor principal) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR