Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.R., quien actúa en representación de M.C., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá. Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 28 de enero de 2014, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial de la excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El Banco Nacional de Panamá, por medio de la licenciada L.E.F.S. en su calidad de juez ejecutora, contestó la excepción de prescripción aducida, en el que niega la mayoría de los hechos en que se fundamenta la excepción y manifiesta que, la entidad ejecutante desde el año 2012 ha realizado gestiones de cobro, por lo que no cabe la prescripción de la deuda. Razón por la cual solicita a esta S. no acceder a la petición de la parte ejecutada. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 071 de 25 de febrero de 2014 (fs. 9 a 15 del expediente judicial), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar probada la excepción incoada, ya que considera que la obligación se encuentra prescrita. Sustenta su opinión en que, el último abono a la deuda se realizó el 21 de diciembre de 1999 y que el siguiente debió realizarse a más tardar el 30 de enero de 2000, lo que no ocurrió, dando inicio al cómputo del término de prescripción de la acción de cobro, de conformidad con el artículo 1650 del Código de Comercio. Agrega que la obligación contractual fue interrumpida al notificarse a los deudores del auto que libra mandamiento de pago el día 8 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 1649-A del Código de Comercio y el artículo 669 del Código Judicial, habiendo transcurrido el término de prescripción establecido en las disposiciones que regulan la materia. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas la posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la S. procede a resolverla, previo a las siguiente apreciaciones. A foja 2 del expediente ejecutivo, se observa el contrato de préstamo personal, suscrito por el señor P.E.M.C. (deudor principal) y M.C. (fiadora solidaria), por la suma de B/.3,800.00, a favor del Banco Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR