Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense M. &M., actuando en representación de O.B. de A., ha presentado una Excepción de Prescripción de la Obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario, de la Provincia de Chiriquí (en adelante BDA). Mediante Resolución de diecinueve (19) de abril de 2013, se admite la excepción interpuesta, ordenándose el traslado a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. Igualmente se ordena suspender el remate. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. La presente excepción se fundamenta en los siguientes hechos: PRIMERO: Que la señora O.B.D.A., gestionó, solicitud de Préstamo con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (BDA), por la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BALBOAS (B/.50,570.00), con Garantía Hipotecaria, que recaía, sobre los derechos Posesorios, de tres (3) lotes de terreno, ubicados, en Palo Blanco, Distrito del Barú, Provincia de Chiriquí. SEGUNDO: Que mediante la Escritura Pública N° 1414 del 1 de noviembre de 1983, de la Notaría Primera de la Provincia de Chiriquí, se inscribe, la Resolución N° 1589 de fecha trece (13) de octubre de 1983, donde, se aprueba, el préstamo hipotecario, de nuestra representada, O.B.D.A., por la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BALBOAS (B/.50,570.00), e I. el día 9 de noviembre de 1983, a Ficha P-004874, R.N.° 12026, I., N° 0009, en la Sección de Micropelícula (mercantil) del Registro Público. TERCERO: Que la señora, O.B.D.A., envía, nota fecha 27 de junio de 1986, dirigida, al señor L.I.G., Gerente del B.D.A., Provincia de Chiriquí, y que fuese, recibida, el mismo día, 27 de junio de 1986, en la Oficina del B.D.A., en Chiriquí, y allí le comunica, al BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B.D.A.), que, por razones de impedimento, no podía, asumir, las obligaciones del préstamo, y como no tenía, otros bienes, para disponer, ofrecía, la entrega del bien Inmueble, objeto de la Hipoteca, como pago a la deuda, y que le comunicaran, a la mayor brevedad posible, la decisión, para tener conocimiento, que había cumplido, con la obligación contraída, no obstante, hasta la presente fecha, no se ha emitido, ningún concepto al respecto, guardando un total, silencio Administrativo, por parte, del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B.D.A.) CUARTO: Que el JUZGADO EJECUTOR DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (BDA), mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 1993, dictó Formal Secuestro, contra los bienes que aparezcan, inscrito de la señora O.B.D.A., hasta la concurrencia, de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS CON TREINTA CENTÉSIMOS (B/.71,664.30). QUINTO: Que el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, interpuso la acción de Secuestro, y se dictó el Auto que libra mandamiento de Pago, ambas, de fecha de 14 de octubre de 1993, y el Juzgado Ejecutor, no hizo gestión alguna, para notificar, a mi representada, personalmente, o mediante edicto Emplazatorio, como lo ordena, el Artículo 1641 del Código Judicial, el cual, señala que "El Auto Ejecutivo será notificado personalmente al deudor o su representante, o a su apoderado, haciéndoselo saber por medio de una diligencia en los términos establecidos en el Artículo 1004 del Código Judicial", y eso, es una verdad real, que, se debe atender. SEXTO: Que al momento de la fecha que el BANCO DE DESARROLLO...

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