Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.C., quien actúa en representación de B.O.V., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de falsedad de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja del Seguro Social (Panamá Oeste). Admitida la excepción propuesta, por medio de la resolución de 5 de agosto de 2010, se ordenó correrle traslado a la ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. De igual manera, se ordenó suspender el remate. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: Advierte que, la Caja de Seguro Social, de oficio, le elaboró la planilla No. 88-360-0002, que generó un compromiso por la suma de B/. 2,233.30, en atención al Auto 148 de 9 de marzo de 2010. II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. La Caja de Seguro Social, alega en su contestación que la Ley 51 de 2005, establece la obligatoriedad de la inscripción en esta entidad, de toda persona natural y jurídica de derecho privado o público, que opere en el territorio nacional. Consta en el expediente certificación de deuda por la suma de B/. 2,233.30, correspondiente a los periodos morosos desde julio de 2008 hasta abril de 2009, y agrega que es obligación del empleador notificar el cese de operaciones. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. La Procuraduría de la Administración, mediante la Vista No. 016 de 6 de enero de 2011, solicita que se declare no viable, por extemporánea, la excepción de falsedad de la obligación, propuesta por la ejecutada. Fundamenta su posición en las distintas actuaciones procesales realizadas por el abogado judicial de la ejecutada, por lo que considera que debe tenerse como notificada del auto ejecutivo que libra mandamiento de pago a partir del 20 de abril de 2010, fecha en la que presentó ante el juzgado ejecutor el poder para pleitos; sin embargo, no fue hasta el 17 de mayo de 2010, cuando interpuso la excepción de falsedad de la obligación bajo examen, lo que pone de manifiesto que ya había transcurrido en exceso el término previsto por el artículo 1682 del Código Judicial, para los efectos de que el ejecutado pueda interponer las excepciones que estima convenientes, y en atención a ello se considera que la presente excepción es extemporánea. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas las posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la S. procede a resolverla, previo a las siguientes...

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