Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.C., quien actúa en representación de Nagers Avendaño, ha presentado excepción de prescripción, inexistencia de la operación crediticia, invalidez del pagaré y letra única de cambio, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.). Encontrándose las presentes excepciones en etapa de admisión, este Tribunal considera que deben rechazarse de plano, toda vez que la mismas son extemporáneas. En este sentido el artículo 1682 del Código Judicial, establece que "el ejecutado puede proponer las excepciones que crea que le favorezcan dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo." (el subrayado es de la Sala). Siendo así, el Auto que libra mandamiento de pago se emite el 6 de mayo de 1997, notificándose el excepcionante el 24 de septiembre de 1997 y presentando las excepciones que nos ocupan, el día 23 de febrero de 2011, transcurriendo el término de ocho (8) días a que se refiere el artículo citado en párrafo que antecede. En razón de lo...

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