Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la excepción de inexistencia de la obligación, instaurada por el licenciado J.D.E., en representación de Restaurante Fu Yuan, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Habiendo transcurrido los trámites correspondientes, y encontrándose este Tribunal en etapa de resolver la litis, se percata que la Resolución 083-2010-D.G. de 26 de enero de 2010, que sirvió de título ejecutivo para el proceso bajo examen, carece de la debida constancia de notificación, circunstancia que es aducida por el apoderado judicial de Restaurante Fu Yuan para sustentar su excepción. En este contexto, siendo el documento en referencia, esencial para el análisis y resolución de este proceso, se hace necesario elevar solicitud a la Caja de Seguro Social, a fin de que se incorpore al proceso los elementos procesales pertinentes. Por consiguiente, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 793 del Código Judicial, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, en los siguientes términos: 1-...

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