Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: INMOBILIARIA Y NEGOCIOS POCRÍ, S.A., a través de la representación legal de la Licda. D.M.-Prince, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo incoado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social. Se procede entonces, a la revisión del libelo de la excepción de prescripción a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión. El excepcionante alega que se le reconozca en beneficio de su cliente excepción de prescripción y que como consecuencia de dicho reconocimiento sean absueltos de la acción ejecutiva promovida en su contra por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social y se reparen todos los perjuicios sufridos. Vistos los argumentos del excepcionante, le corresponde a la S. examinar si la excepción presentada cumple con los presupuestos de admisibilidad señalados por ley para este tipo de procesos. A foja 6 del expediente ejecutivo, se puede apreciar el Auto No.031-2014 de 31 de enero de 2014, por el cual la Caja de Seguro Social, a través del Juzgado Ejecutor, libró mandamiento de pago contra INMOBILIARIA Y NEGOCIOS POCRÍ, S.A., y en el cual consta la notificación del apoderado judicial del ejecutado de fecha 21 de marzo de 2014. Consta también a fojas 2 a 3 el escrito de excepción de prescripción presentado por el ejecutado con sello de recibido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, el 24 de octubre de 2014, lo que nos permite concluir que dicha excepción fue presentada de manera extemporánea, toda vez que había transcurrido los 8 días que establece el artículo 1682 del Código Judicial. Respecto al tema de la prescripción en los procesos ejecutivos, el artículo 1682 del Código Judicial, establece lo siguiente: "Artículo 1682: Dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan; pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto." En reiterada jurisprudencia se ha manifestado que el incumplimiento de los requisitos de los cuales adolece la presente excepción impiden su admisión: Fallo del 23 de octubre de 2009 ... Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 1682 del Texto Único del Código Judicial el...

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