Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma M. &M., en representación de Moderna, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Excepción de Prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Encontrándose la presente excepción en etapa de admisión, este Tribunal observa que el señor C.M.V., actuando como representante legal de Moderna, S.A., otorgó poder especial a la firma M. &M., a fin de interponer la excepción que nos ocupa, sin embargo, no se observa en el expediente que se haya acreditado mediante prueba idónea la existencia de la sociedad anónima Moderna, S.A., ni tampoco la representación legal del señor C.M.V.. Lo anterior implica el incumplimiento de la carga probatoria, la cual en estos momentos recae sobre el excepcionante, quien debió aportar la copia autenticada del Registro Público, en donde se acredita la existencia de la sociedad y de quien ostenta la condición de representante legal de la misma, para establecer la legitimidad de personería, y permitirle a la Sala hacer un examen de fondo. De acuerdo con los artículos 593 y 596 del Código Judicial, toda persona jurídica deberá comparecer a un proceso por medio de su representante legal y acreditar su personería jurídica en su primera gestión, prueba que omite el recurretne en el presente proceso. Los mencionados artículos establecen lo siguiente: "ARTÍCULO 593. ... Las personas jurídicas de derecho privado, comparecerán por medio de sus representantes con arreglo a lo que disponga el pacto constitutivo, los estatutos y la ley. Salvo que conste en el Registro Público otra designación, la representación de las personas jurídicas la tendrá el P.; por su falta, el V. o el S. y por falta de ellos el Tesorero; o la persona que respectivamente haga sus veces si...

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